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La cárcel en Extremadura
n la actualidad en nuestra región existen dos Centros Penitenciarios en Extremadura -en España un total de 77-, con 1.269 personas reclusas, de las cuales 1.213 son hombres y 56 mujeres, según datos de Instituciones Penitenciarias de enero de 2007. El robo es el motivo más común de internamiento, este hecho no es casualidad, ya que entre el 70 y el 80% de la población reclusa de esta región es drogodependiente y en muchos casos politoxicómana.
i hacemos un balance comparativo sobre la cifra de presos que hay en nuestra región y las de más Comunidades Autónomas, nos encontramos con que Extremadura es una de las regiones con menor número de presos. En España hay en la actualidad 64.228 personas reclusas, en la última década se ha producido un aumento del número de reclusos de algo más del 20%.
l Centro de Investigación en Derechos Humanos de Extremadura ha elaborado un informe que acerca la realidad penitenciaria extremeña y que puede consultar aquí:
ACERCAMIENTO A LA REALIDAD PENITENCIARIA EXTREMEÑA
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Apoyo a la Reinserción Social de Exreclusos y Exreclusas de los Centros Penitenciarios Extremeños
a Asociación de Derechos Humanos de Extremadura tiene como filosofía de trabajo lo que dice el art. 25.2 de la Constitución Española “el fin de la pena privativa de libertad es la reeducación y la reinserción social”.
postamos por seguir trabajando por esa tan deseada normalización de las personas que han pasado por nuestras prisiones extremeñas, sirviéndoles de apoyo personalizado en su proceso de incorporación social, con este nuevo proyecto.
l proyecto va dirigido a todas las personas que finalicen su condena, que obtengan libertad condicional o bien, sean clasificados en un tercer grado penitenciario.
e pretende conseguir la reinserción o en algunos casos la inserción para estas personas y a su vez evitar que vuelvan a ser condenadas, reduciendo así los altos índices de reincidencia delictiva.
onsiste en un proceso personalizado de incorporación social, llevado a cabo por dos Trabajadoras Sociales, una ubicada en Badajoz y otra en Cáceres, responsabilizando y apoyando a la persona en el desarrollo de sus capacidades, potencialidades, estrategias y uso de recursos y así minimizar, en la medida de lo posible, las dificultades que se pueda encontrar en su vida social, formativa, laboral y familiar, una vez ha salido de prisión.
l proyecto se extiende de enero a junio de 2007 y si quieres tener más detalles ponte en contacto con nosotras:
Si estas en Cáceres:
ADHEX
Tfno. 927 62 93 70 // 71
Si estás en Badajoz:
Tfno. 686 516 071
o en adhex@centroderechoshumanos.com
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Talleres
ste proyecto se lleva a cabo, por segundo año consecutivo, gracias a la Excelentísima Diputación de Badajoz. A través de la subvención que aporta a esta entidad.
Rehabilitar y reinsertar a quienes han delinquido es un derecho recogido en la Ley General Penitenciaria, tal y como se recoge en su articulo 1: “Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente Ley tiene como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad…”.
artiendo de estas ideas, la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura en aras de la recuperación social del interno pretende realizar una serie de actividades encaminadas la búsqueda de empleo activa y por otro lado encaminado a que los internos tengan las mismas posibilidades de acceso a la cultura que en el exterior
onvencidos de que el fin último de la cárcel debe ser la reinserción social, llevamos impartiendo talleres en las prisiones Extremeñas desde el año 2002, estos talleres son: Habilidades Sociales, Técnicas de Búsqueda de Empleo.
l trabajo en realizado por esta asociación en los Centros Penitenciarios tiene como fin último la reincorporación social y efectiva del recluso una vez abandone la prisión. Para ello creemos necesario dotar a las personas de herramientas básicas para el acceso al mercado de trabajo, después de un largo periodo desconectado del mismo.
os fines que perseguimos son:
• Adquirir las capacidades básicas para una búsqueda de empleo activa.
• Facilitar la búsqueda de empleo. Mejorar las capacidades básicas para la vida social.
• Aprender Técnicas de comunicación.
• Adquirir conocimiento sobre la respuesta correcta en una situación de especial dificultad.
• Aumento de la Autoestima.
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Programa de inserción
n el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del delincuente se establecen medidas mínimas para el tratamiento de reclusos, entre ellas:
rt. 60 2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.[...]
rt. 61 En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con este fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos.
a Constitución Española dice en su artículo 25.2: el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria.
l fin la Ley General Penitenciaria es la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.
a Asociación de Derechos Humanos de Extremadura con este Programa, pretende conseguir que verdaderamente el fin de la pena privativa de libertad sea la reeducación y la reinserción social, o en su defecto la inserción social.
os objetivos generales son:
- Facilitar el acercamiento al mercado laboral de las personas reclusas
- Conocer el itinerario del recluso una vez fuera de la prisión
- Prevenir la reincidencia
- Potenciar la inserción socio-laboral de los reclusos y exreclusos a través de la orientación, información, derivación y seguimiento.
entro del colectivo presos, se diferencian otros colectivos que aún son más desfavorecidos y vulnerables ante la reinserción social. Es precisamente a estos colectivos a quien se dirige este Programa:
- Mujeres, no nos vamos a engañar al decir que las mujeres tienen dificultades en su vida cotidiana por el simple hecho de ser mujer, pues exactamente ocurre lo mismo en las prisiones, ambas prisiones extremeñas cuentan con unos minúsculos módulos para mujeres, con lo que conlleva, un espacio más reducido genera más ansiedad y presión. La mayoría de las actividades y talleres propios de la prisión van dirigidas a hombres y ellas no salen de su módulo para poder disfrutar de los espacios comunes.
- Inmigrantes, aparte de lo que conlleva estar preso, saben, que a su salida, su situación será ilegal, el trato discriminatorio que sufren, toda una serie de circunstancias que desfavorecen a su reinserción sociolaboral.
- Jóvenes entre 18 y 21 años, es conveniente trabajar con ellos, puesto que en ellos el efecto de prisionización es menor, aunque algunos vienen de Centros de Menores. La reinserción es para ellos menos difícil, debido a la edad, de aprendizaje todavía.
- Presos en tercer grado o próximos a él, los que están en tercer grado es porque realizan alguna actividad o trabajo fuera de la prisión, cosa fundamental en un proceso de reinserción. Por ello es conveniente trabajar con terceros grados y próximos a él.
n el Programa se trabaja de forma individualizada, dependiendo siempre las circunstancias y situaciones personales, con tres fases diferenciadas:
1) Entrevistas personalizadas, para el conocimiento de las personas y toma de contacto.
2) Formación, Orientación y Asesoramiento, sociolaboral.
3) Seguimiento, una vez fuera de prisión, continuando con el Asesoramiento o bien una Derivación.
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Presos en el extranjero
a Dirección General de Asuntos Consulares nos informó a fecha 23 de enero de 2007 que de los 1598 españoles que, actualmente permanecen detenidos en el extranjero, 14 son extremeños. Todos son hombres y las causas de la detención es: 11 drogas, 2 robos y 1 desconocida. Esta es la distribución según países:
| País |
Ciudad |
Presos |
| Bélgica |
Bruselas |
1 | | Italia |
Roma |
1 | | Japón |
Tokio |
1 | | Marruecos |
Tánger |
2 |
| Países Bajos |
Amsterdam |
1 | | Perú |
Lima |
1 |
| Portugal |
Lisboa |
6 |
| Reino Unido |
Londres |
1 |
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Total: |
14 |
a situación en la que se encuentran éstos depende en buena medida de los países en los que se hayan detenidos o encarcelados. Ya que si bien es cierto, que en países con menor nivel económico que el nuestro, la situación judicial y penitenciaria ofrece menos garantías.
n términos generales, los principales problemas con los que se encuentran los reclusos extremeños son los siguientes:
JURÍDICOS
entrados fundamentalmente en poder contar con una defensa más eficaz posible, no ya solo cuando se encuentran detenidos sino durante la tramitación del procedimiento judicial y los posteriores recursos, con el objeto de que cuenten con todas las garantías procesales que la legislación correspondiente permita.
n muchas ocasiones, los detenidos y sus familiares tienen que hacer frente a importantes cantidades de dinero, para sufragar los gastos de abogados que en la mayoría de las ocasiones, los estafan descaradamente.
ECONÓMICOS
n muchos países los Centros Penitenciarios, no dispensan al interno de determinados alimentos y medicamentos, lo cual obliga a éstos, a recurrir a sus familias, que en muchas ocasiones carecen de medios económicos ya que dependían de los ingresos del preso en cuestión.
SITUACIÓN PENITENCIARIA
uchas cárceles de determinados países son auténticos infiernos más propios de la Edad Media que de este siglo, en donde a la privación de libertad se añaden la privación de otros derechos que vulneran la legislación internacional de Derechos Humanos sobre el trato a personas detenidas o presas. Así desde el escalofriante hacinamiento de muchas cárceles hasta las condiciones sanitarias, alimenticias e higiénicas, etc.
TRASLADO A ESPAÑA
spaña tiene firmados convenios, sobre traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad; se trata de un procedimiento lento pero con la debida presión jurídica y política podría agilizarse enormemente.
ara que se produzca un traslado es necesario que haya un Convenio Internacional firmado por el país de condena y por España que permita esta posibilidad. Todos los Convenios exigen que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la sentencia sea firme.
2. Que haya una solicitud por parte del español condenado.
3. Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley española.
4. Que el Estado que condena manifieste su consentimiento para el traslado en la forma prevista en el Convenio aplicable.
5. Que España de su consentimiento para el traslado.
n la actualidad, el procedimiento se tramita de la siguiente manera:
1. Se inicia con la solicitud del interesado, que la dirigirá normalmente a la Autoridad competente del Estado de condena, pero también se puede dirigir en primer término al Estado de cumplimiento. De acuerdo con el artículo 5 del Convenio Europeo, las solicitudes se dirigirán a los Ministerios de Justicia de uno u otro Estado. En España, la unidad que se encarga de la tramitación es la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional de dicho Ministerio).
2. El Estado de condena, tras comprobar la existencia y vigencia del Convenio existente en el Estado al que se pide el traslado, debe solicitar del Tribunal sentenciador, para incorporarlos al expediente, la sentencia condenatoria, la declaración de firmeza de la misma y la liquidación de condena, así como un testimonio judicial del consentimiento del interesado. Normalmente, será necesario traducir esta documentación antes de su remisión (juntamente con la solicitud del interesado) al Estado de cumplimiento.
3. El Estado de cumplimiento, sino lo ha hecho anteriormente, tiene que aportar una declaración de que el condenado es nacional de dicho Estado, copia de las disposiciones legales del mismo de las que resulte que los hechos condenados constituyen una infracción penal también en el Estado de cumplimiento y una declaración indicando si se va a seguir el procedimiento de la prosecución o el de la conversión.
4. Reunida toda la documentación procedente de uno y otro Estado, el Ministerio de Justicia español elevará al Consejo de Ministros propuesta de Acuerdo autorizando el traslado. Si el Consejo de Ministros autoriza el traslado, tal Acuerdo será comunicado al Ministerio de Justicia del Estado de cumplimiento, al Tribunal Sentenciador, a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y a la Dirección General de Policía (Servicio de INTERPOL). Si se tratase de españoles condenados en el extranjero, la notificación del Tribunal sentenciador será sustituida por la notificación de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. El traslado material del interesado y la entrega al Tribunal competente del Estado de cumplimiento será llevada a cabo por el Servicio de INTERPOL, previo acuerdo con el Servicio de INTERPOL del otro Estado. Con la persona del condenado se entregará también un certificado fidedigno del tiempo de condena cumplido y del tiempo abonado en su caso por algún beneficio penitenciario, emitido por el centro penitenciario donde se encontraba el interesado al realizarse el traslado.
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| | Cómo trabajamos con los presos
a Asociación de Derechos Humanos de Extremadura a través de la OFICINA DE ATENCIÓN AL RECLUSO viene realizando un trabajo con los siguientes objetivos generales:
- Asesorar jurídica y socialmente a todos los reclusos en los dos Centros Penitenciarios existentes en Extremadura, con especial atención a los reclusos extranjeros en Extremadura y los reclusos extremeños en el Extranjero.
- Favorecer la reinserción social de los reclusos.
n el ámbito de los PRESOS EXTREMEÑOS EN EL EXTRANJERO nuestra intervención consiste:
- Establecimiento de un contacto permanente con los familiares del preso, y detectar sus posibles necesidades.
- Contacto Permanente, tanto con el Ministerio de Asuntos Exteriores como con la misión diplomática del país en donde se encuentra el interno.
- Seguimiento de todo el proceso judicial, en contacto permanente con el abogado.
- Seguimiento de cerca de su estancia en prisión con la prestación de las ayudas económicas o de otro tipo que fuesen necesarias.
Recuerda que la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura presta su apoyo sin contraprestación alguna de los presos ni de sus familiares. La confidencialidad de toda la información que llegue a nuestras manos de cada caso está garantizada.
ara ponerte en contacto con nosotros en: adhex@centroderechoshumanos.com. Teléfono, 927629370
ENLACES
Ministerio de Asuntos Exteriores
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares
Plaza de la Provincia, 1
Teléfono: 913791606
www.mae.es
Ministerio de Justicia
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
C/ San Bernardo, 45
28071. Madrid
Teléfono: 913902000
www.mju.es
Ministerio del Interior
Dirección General de Instituciones Penitenciarias
C/ Alcalá, 38-40
Teléfono: 913354951/ 913354700
www.mir.es
Fundación Ramón Rubial. Españoles en el Mundo
C/ Ferrarz, 55
28008. Madrid
Teléfono: 915490156
programapresos@espamund.org
Asociación de Derechos Humanos de Extremadura
C/ Amberes, 10.5ºB
10005. Cáceres.
Teléfono: 927629370
www.centroderechoshumanos.com
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Proyecto la Caixa
on motivo de la convocatoria 2003, de ayuda a proyectos dirigidos a la integración de marginados, el pasado año ADHEX, presentó el proyecto “ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO PARA CENTROS PENITENCIARIOS a la Fundación la Caixa, el cual fue concedido.
ste proyecto lo estamos llevando a cabo desde enero de 2004, se han comprado ordenadores y se han cedido a los dos Centros Penitenciarios de Extremadura. Se complementa con los talleres de habilidades Sociales y Técnicas de Búsqueda de empleo.
retende ser, por un lado un instrumento de adquisición de ciertas habilidades sociales, como la comunicación la escucha activa y fomentar valores como la responsabilidad, respeto a los demás y a uno mismo, y por otro un acercamiento de las nuevas tecnologías al centro penitenciario; proporcionando al interno de las herramientas fundamentales para el manejo básico de un PC. Entendiendo que el uso, cada más frecuente, de la informática como herramienta de trabajo, desde la presentación del curriculum vitae hasta el desarrollo de un puesto de trabajo se hace imprescindible, al menos, unos conocimientos de base.
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