e-mail
Página Principal DenunciasCampañas Inmigrantes ReclusosTráfico de mujeresDrogodependenciaMenoresRacismo-XenofobiaVoluntariadoPremiosCongresosInvestigacionesInformesMuestra de cineBiblioteca-Videoteca-HemerotecaKiosco de prensaEncuestaPrácticas Universitarias


La oficina de asesoramiento jurídico-social

a Oficina de asesoramiento al inmigrante de ADHEX abrió sus puertas en el año 2000 subvencionada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

otivados, por un lado por el incremento de la población inmigrante en nuestra región y por otro porque, por su condición y situación tenían y tienen más dificultad a la hora de acceder a la información y a la propia Administración, decidimos poner en marcha este proyecto que a día de hoy tiene más de 600 expedientes en los que hemos trabajado, se han atendido más de 6000 llamadas solicitando información y asesoramiento y unos 300 correos electrónicos.

l horario de atención al público es de 8 h de la mañana a 15 h todos los días de lunes a viernes y los miércoles de 17:30 h a 20h para consultas telefónicas y solicitar cita para las entrevistas personales que se realizan los miércoles.

n la oficina trabajan una asesora jurídica, y una asesora social para todo lo relacionado con de ayudas económicas, sociales, becas de estudios, AISES, etc.

Todos los servicios que ofrecemos SON GRATUITOS, las entrevistas son CONFIDENCIALES y PROFESIONALES.

sesoramos sobre cualquier tema jurídico relacionado con extranjería, derechos y deberes de los extranjeros en España, solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, empadronamiento, Tarjeta Sanitaria, visados, contingente, homologaciones de títulos académicos, nacionalidad, recurrimos en vía administrativa, asesoramos a empresas y empleadores que quieran contratar a personas extranjeras, asesoramiento laboral a trabajadores extranjeros.

i no puedes desplazarte a nuestra oficina también puedes dirigir tus consultas a estas direcciones de correos y serán atendidas con la mayor brevedad posible:

beatrizcercas@centroderechoshumanos.com
nardiperez@centroderechoshumanos.com


La inmigración

- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado (art. 13.1)

- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país (art. 13.2)

- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país (art. 14.1)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)

lo largo de la Historia el ser humano ha migrado de un lugar a otro del planeta, para descubrir nuevos horizontes, reconquistando antiguas tierras, huyendo de guerras, hambrunas.... Hablar de las migraciones es hablar de la historia del ser humano, no es un fenómeno actual ni debe verse como un problema.

e entiende por inmigrante a “aquella persona que llega a un país para establecerse en el, siendo originario de otro” y por extranjero, según la legislación española en materia de extranjería, “a los que carezcan de nacionalidad española” . Por tanto la principal diferencia entre una persona extranjera y una persona inmigrante es la intencionalidad de querer establecerse, de manera temporal o permanente, en el país receptor.

ctualmente, debido al sensacionalismo que buscan los medios de comunicación el concepto de inmigración se asocia a “invasión”, “Tercer Mundo”, “pobreza”, “delincuencia” generando desconfianza y rechazo en los países receptores olvidándose la memoria colectiva que la migración es inherente al ser humano, motivada por diferentes causas y no sólo las económicas. Es urgente cesar con la criminalización social del inmigrante.


Legislación Española

a legislación española en materia de extranjería, no hace distinción entre inmigrante y extranjero, para el legislador todos son extranjeros y dependiendo de su situación administrativa gozarán de unos derechos y libertades, así podemos distinguir entre:

- Regulares: Todas aquellas personas extranjeras con autorización administrativa para encontrarse en el territorio nacional.

entro de esta clasificación, dependiendo de la legislación que le sea aplicable tendremos:

* Régimen General: les será de aplicación Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

i deseas ver la legislación completa pincha aquí.

* Régimen Comunitario: Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regirán por el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre la entrada y permanencia en España.

También les será de aplicación a los cónyuges de los españoles, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, a sus descendientes y a los de su cónyuge que vivan a sus expensas y a los ascendientes y a los de su cónyuge siempre que vivan a sus expensas.

i deseas ver la legislación completa pincha aquí.

* Asilados: Extranjeros establecidos en España, ya sean refugiados o desplazados, cuya situación legal está regulada por la Ley de Asilo.

i deseas ver la legislación pincha aquí.

- Irregulares: Sin autorización administrativa para residir o encontrase en el territorio español. La irregularidad es una situación administrativa que impide que las personas extranjeras puedan residir y acceder al mercado laboral quedando por dicha condición restringidos derechos como el de reunión, asociación, huelga, sindicación, reagrupación familiar...

a Ley Orgánica 4/2000, reconoce a todos los extranjeros que estén empadronados en cualquier municipio español el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles al igual que el derecho a la educación a los extranjeros menores de dieciocho años, independientemente de su situación administrativa.


Entrada en España

egún establece la Ley Orgánica 4/2000 el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto y provisto de la documentación necesaria, pasaporte, documento de viaje acreditativo de su identidad y no tener prohibida la entrada, además del correspondiente visado en los casos en los que sea exigible.

l visado es un título de viaje que le permitirá entrar en España. Se solicita en el Consulado de España en el país de origen. Se concede en función del motivo que justifique el viaje a España y habilita al extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió. El visado podrá ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y residencia y estudios. Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige, bien porque se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o de autorización de regreso.


Situaciones de los extranjeros

os extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, por un período de tiempo no superior a 90 días, o residencia, temporal, superior a 90 días e inferior a 5 años, o permanente, para todas aquellas personas que hayan gozado de una residencia temporal durante cinco años de forma continuada.

a situación de los estudiantes extranjeros será de estancia, a estos efectos se considera estudiante a aquel que tenga como fin único cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente.

eberá solicitar un visado por estudios antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo. Una vez en España tendrá que solicitar la autorización de estancia.

ituación de los apátridas, indocumentados y refugiados:

l Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y les expedirá la documentación prevista en el Convenio.

l/la extranjero/a que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y desee ser documentado por España, una vez verificada la información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener un documento identificativo.

l reconocimiento de la condición de refugiado/a se obtendrá mediante resolución favorable sobre la petición de asilo en España mediante la cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos fijados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.


Residencia por circunstancias excepcionales

a Ley Orgánica 4/2000 recoge las circunstancias excepcionales en las que no será exigible visado. Cuando la persona extranjera se encuentre ya en España y pueda acreditar que concurren alguna de las circunstancias contempladas en la Ley y su Reglamento de desarrollo, la Administración le podrá conceder una autorización de residencia temporal.

ermiso de residencia por ARRAIGO:

Arraigo Laboral: Entró en vigor el 8 de agosto de 2005. Para obtener la autorización de residencia se debe demostrar que se lleva residiendo irregularmente en España como mínimo dos años y que se ha trabajado como mínimo un año en la economía sumergida, además de carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. La relación laboral y su antigüedad sólo se puede acreditar mediante la correspondiente resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es decir deberá denunciar al empresario infractor ante el juzgado o ante la Inspección de Trabajo.

Arraigo de tres años o social. Entró en vigor también el 8 de agosto. Todas aquellas personas que puedan demostrar una estancia previa continuada de tres años, que carezcan de antecedentes penales, tener familiares de primer grado (padres-madres, o hijos/as) con permiso de residencia en vigor o en su defecto, informe hecho por el ayuntamiento del municipio donde residan, sobre el grado de inserción social en la ciudad además de aportar un contrato de trabajo firmado tanto por el empresario como por el/la trabajador/a de un año de duración.

Hijos/as de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

ermiso de residencia por razones de protección internacional. Aquellas personas, a las que el Ministro de Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a la Ley que regula el derecho de asilo y la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

ermiso de residencia por razones humanitarias:

• Personas víctimas de delitos en los que haya concurrido agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas, o de otra clase de discriminación o delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

• Quienes acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en el país de origen, y el hecho de no recibirla o interrumpirla suponga grave riesgo para la salud o la vida.

• Quienes acrediten que el traslado a su país de origen implica un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen todos los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

e podrá conceder permiso de residencia a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Autorización de trabajo

os/as extranjeros/as mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización. Dicha autorización habilita también para residir durante el tiempo de su vigencia.

a autorización de trabajo y de residencia deberá solicitarla el empleador/a o empresario/a.

uando para el desempeño del trabajo se exija una titulación especial la concesión de la autorización de trabajo estará condicionada a la tenencia y homologación del título correspondiente.

ay tres vías para la contratación de extranjeros/as, régimen general, tanto para trabajar por cuenta propia como ajena, y contingente.

ermiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio, como empresario.

ermiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia, como asalariado.

ontingente de trabajadores/as extranjeros/as. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.


Reagrupación familiar

egún la legislación española en materia de extranjería, reconoce el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar para todas aquellas personas extranjeras CON AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, se les reconoce el derecho de poder reagrupar a sus familiares.

Familiares reagrupables:

- El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.

- Los/as hijos/as del residente y del cónyuge siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos/as de un solo cónyuge se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

- Los/as menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

- Los y las ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

as personas extranjeras que hayan obtenido autorización de residencia en virtud de una previa reagrupación sólo podrán ejercer éste derecho cuando gocen de una autorización de residencia y trabajo independiente.

os/as extranjeros/as que deseen ejercer éste derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar además de aportar prueba de que dispone de un alojamiento adecuado y los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia.

SÓLO PODRÁN REAGRUPAR A SUS FAMILIARES AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN RESIDIDO LEGALMENTE EN ESPAÑA UN AÑO Y TENGAN AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR AL MENOS OTRO AÑO.

IMPORTANTE:
LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS Y SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE DEBERÁN RENOVAR SU INSCRIPCIÓN PADRONAL CADA DOS AÑOS SINO SERÁN DADAS DE BAJA AUTOMÁTICAMENTE.


Recursos en Extremadura


Enlaces de interés

->Documento PDF con Recursos de interés<-

ENLACES DE INTERÉS

Web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
http://www.mtas.es

Web del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
http://www.seg-social.es/imserso/index.html

Web del Ministerio del Interior
http://www.mir.es

Web del Instituto Nacional de Estadística
http://www.ine.es

Web de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/consejerias/bs/home.html

La página de inmigración de Extremadura.
http://www.inmigraex.org

Web de Comisiones Obreras (CC.OO.)
http://www.ccoo.es/sindicato/migraciones.html

Web de la unión General de Trabajadores (UGT)
http://www.ugt.es/inmigracion/foroinmigracion.html

Web de la Asociación Española con ACNUR
http://www.eacnur.org/

Web de Manos Unidas
http://www.manosunidas.org

Web de CÁRITAS
http://www.caritas.es

Web de la Cruz Roja Española
http://www.cruzroja.es

Web de la Asociación Andalucía Acoge
http://www.acoge.org

Web de la Red Acoge
http://www.redacoge.org/

Web del Área de Extranjería del Colegio de Abogados de Zaragoza
http://www.reicaz.es/extranjeria